Secretaria Municipal

Liletts Monzon

Liletts Monzón Riquelme

Secretaria Municipal

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La Secretaría Municipal estará a cargo del Secretario Municipal y tendrá como objetivo otorgar un adecuado apoyo administrativo a la Alcaldía y al Concejo Municipal, debiendo el Secretario Municipal desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales y tendrá las siguientes funciones:

  1. Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal.
  2. Desempeñar la tarea de Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
  3. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida en la Ley N° 18.575.
  4. Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

La Secretaría Municipal deberá cumplir además, las siguientes funciones específicas:

  1. Transcribir las resoluciones del Alcalde y los acuerdos del Concejo y velar por su fiel cumplimiento.
  2. Redactar los Oficios, circulares y comunicaciones que se le encomienden.
  3. Cumplir funciones que el Alcalde le encomiende y proporcionar antecedentes a las unidades municipales que las requieran.
  4. Dirigir a las unidades a su cargo de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Alcalde.
  5. Recepcionar toda la documentación que ingresa al municipio, a través de la Oficina de Partes y Archivo, y proceder a su ordenamiento y distribuir aquella que proceda.
  6. Informar oportuna y eficientemente al Alcalde sobre antecedentes y documentación que ingresan a la Municipalidad.
  7. Controlar el cumplimiento de los plazos de la tramitación de la documentación municipal.
  8. Notificar las resoluciones y decretos municipales.
  9. Actuar como Secretario del Concejo Municipal.
  10. Dirigir la Oficina de Partes y Reclamos.
  11. Evaluar la Gestión de su Unidad.
  12. Desarrollar las funciones específicas contempladas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la instalación del Concejo Municipal.
  13. Desarrollar las funciones específicas contempladas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la Constitución del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
  14. Actuar como Ministro de fe, cuando corresponda para los efectos establecidos en el artículo 177, inciso segundo del Código del Trabajo.
  15. Atender toda otra materia que derive el Alcalde.

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